martes, 20 de abril de 2021

Si descalificas al árbitro, descalificas el resultado

Si en un partido de fútbol, los equipos entran a la cancha juegan el primer tiempo sin incidentes, los locales van perdiendo 1 a 0, van al descanso y al concluir el medio tiempo  los visitantes, a pesar de estar ganando, acusan de corrupción al árbitro, pretenden su inhabilitación y se rehusan a jugar. Lo lógico es considerar que resultado se anule y el partido deba   jugarse nuevamente con un árbitro imparcial. 

Así se comporta hoy AMLO. El INE acreditó su victoria y le dio el nombramiento de presidente. Ahora, a mitad del sexenio, al presidente le incomoda el INE. López ha dedicado mucho de su tiempo a intentar, sin éxito, una campaña de medios que le permita desaparecerlo. Si esa campaña tuviera éxito, la consecuencia lógica sería que Andrés perdiera el cargo de presidente que dicho árbitro le otorgó y se tuviera que instaurar una presidencia provisional hasta que se encuentra a un árbitro imparcial que convocara a elecciones.

Por supuesto, Andrés no podría participar en esa elección, ya que para bien o para mal: Sufragio Efectivo, No Reelección. No sólo por lo que hace a su presidencia legítima, sino también por la que actualmente ocupa y que ganó gracias a la intervención de un árbitro vendido.


Paracaidista

 


lunes, 19 de abril de 2021

AMLO se burla de la constitución y de los mexicanos

El lunes, AMLO se atrevió a decir que la ampliación del periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldivar, es constitucional. Y después dijo que la constitucionalidad la decidiría la Cámara de Diputados. 

Al escuchar esta afirmación, cualquier persona que haya terminado la primaria en México, puede recordar que le enseñaron, una y otra vez, la frase: sufragio efectivo, no reelección. Esa era la base del sistema político mexicano, para que no hubiera revueltas por la presidencia de México, los titulares del poder ejecutivo tenían un encargo de seis años, tras el cual abandonaban el poder para permitir que hubiera una renovación pacífica. Y cualquier abogado, aunque fuera egresado del UNICEL, debe saber que:

a) una ley no debe contradecir  lo establecido por la constitución;

b) las leyes deben ser de carácter general, nunca para individuos; y 

c) corresponde al poder judicial calificar la constitucionalidad de las leyes.  

Pero quizá usted sea un colombiano que no estudió derecho y esté viviendo aquí por casualidad. Incluso así, usted sabe que en una República democrática, como Colombia, el Estado debe contar con tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esa división de poderes tiene por objeto lograr un balance. El legislativo hace las leyes, el Ejecutivo las aplica, el Judicial revisa que hayan sido correctamente aplicadas. La idea es que ese balance, ese equilibrio de poder proteja a los ciudadanos.

En México ese balance está roto porque el poder ejecutivo envía al legislativo una iniciativa de ley y es aprobada sin corregir ni una coma, ni un error ortográfico, ni el tipo de fuente. El equilibrio se rompe, porque resulta evidente que el poder ejecutivo controla al poder legislativo. Eso pasa hoy en México. Pero no me crea, investigue.

Pero si además el Ejecutivo, quiere tener en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a un amigo hasta el fin del periodo, eso implica que el presidente de la Corte y quizá todo el poder judicial están también controlados por el poder ejecutivo. 

De ser así, se deduce que no hay tres poderes, sólo uno. No hay balance ni equilibrio de fuerzas y el ciudadano está desprotegido. Eso no es una república, es una dictadura. 

Por lo que refiere a la ampliación del periodo del presidente de la SCJN. 

El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

El 2 de enero de 2019, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue electo Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que de conformidad con el artículo 97 debe concluir su encargo el 31 de diciembre de 2022.

Sin embargo a través de la reforma a una ley se pretende contradecir ese artículo constitucional para extender la presidencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Una ley no debe contradecir la constitución. Una ley debe ser general, no personal. La reforma no es para ampliar el periodo de todos los presidentes de la SCJN. Es sólo para Zaldivar. 

Según usted cuál es la diferencia entre reelegirse por un periodo de dos años y ampliar el periodo por dos años. Obvio, se ahorra la elección o reelección, es decir, se salta el proceso  pero el efecto es el mismo.

Si al presidente le gusta fingir que es un idiota y usted le gusta seguirle la corriente, está muy bien. Eso no cambia el hecho de que nos quieren ver la cara de pendejos. 

Podcast 68 (Calzonzin Inspector) del Tronco Común por Incudeso Radio

El sexagésimo octavo episodio del
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