El lunes, AMLO se atrevió a decir que la ampliación del periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldivar, es constitucional. Y después dijo que la constitucionalidad la decidiría la Cámara de Diputados.
Al escuchar esta afirmación, cualquier persona que haya terminado la primaria en México, puede recordar que le enseñaron, una y otra vez, la frase: sufragio efectivo, no reelección. Esa era la base del sistema político mexicano, para que no hubiera revueltas por la presidencia de México, los titulares del poder ejecutivo tenían un encargo de seis años, tras el cual abandonaban el poder para permitir que hubiera una renovación pacífica. Y cualquier abogado, aunque fuera egresado del UNICEL, debe saber que:
a) una ley no debe contradecir lo establecido por la constitución;
b) las leyes deben ser de carácter general, nunca para individuos; y
c) corresponde al poder judicial calificar la constitucionalidad de las leyes.
Pero quizá usted sea un colombiano que no estudió derecho y esté viviendo aquí por casualidad. Incluso así, usted sabe que en una República democrática, como Colombia, el Estado debe contar con tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esa división de poderes tiene por objeto lograr un balance. El legislativo hace las leyes, el Ejecutivo las aplica, el Judicial revisa que hayan sido correctamente aplicadas. La idea es que ese balance, ese equilibrio de poder proteja a los ciudadanos.
En México ese balance está roto porque el poder ejecutivo envía al legislativo una iniciativa de ley y es aprobada sin corregir ni una coma, ni un error ortográfico, ni el tipo de fuente. El equilibrio se rompe, porque resulta evidente que el poder ejecutivo controla al poder legislativo. Eso pasa hoy en México. Pero no me crea, investigue.
Pero si además el Ejecutivo, quiere tener en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a un amigo hasta el fin del periodo, eso implica que el presidente de la Corte y quizá todo el poder judicial están también controlados por el poder ejecutivo.
De ser así, se deduce que no hay tres poderes, sólo uno. No hay balance ni equilibrio de fuerzas y el ciudadano está desprotegido. Eso no es una república, es una dictadura.
Por lo que refiere a la ampliación del periodo del presidente de la SCJN.
El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Una ley no debe contradecir la constitución. Una ley debe ser general, no personal. La reforma no es para ampliar el periodo de todos los presidentes de la SCJN. Es sólo para Zaldivar.
Según usted cuál es la diferencia entre reelegirse por un periodo de dos años y ampliar el periodo por dos años. Obvio, se ahorra la elección o reelección, es decir, se salta el proceso pero el efecto es el mismo.
Si al presidente le gusta fingir que es un idiota y usted le gusta seguirle la corriente, está muy bien. Eso no cambia el hecho de que nos quieren ver la cara de pendejos.
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