martes, 16 de octubre de 2018

Ser mujer y vivir en México

Y prefiero que mis perritos coman carne de estas mujeres a que ellas sigan respirando mi oxigeno. Mil veces que coman los perritos y las ratas a que ellas sigan caminando por allí. Declara el llamado “Monstruo de Ecatepec”. Las noticias sobre los asesinatos de este hombre hacen necesario analizar el tema de los feminicidios. De conformidad con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en México, entre 2014 y 2017, fueron asesinadas 8,904 mujeres. 1,420 de estas muertes corresponden al Estado de México y 243 de ellas fueron feminicidios.
El INMUJERES señala que el 31 de julio de 2015 se declaró la alerta de Violencia de Género en 11 municipios del estado de México: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí. La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa). El objetivo de la alerta es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

El término “femicidio” fue acuñado en 1970 por Diana Russell, una experta sudafricana en violencia de género. Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer. Según la definición de Russell, el “feminicidio” es un asesinato sexista. Se refiere a “los asesinatos realizados por varones motivados por la creencia de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

En la antología Femicide: The Politics of Woman Killing (Feminicidio: La política de matar mujeres), Russell, explica: la violencia contra las mujeres es un "mecanismo de control, sujeción, opresión, castigo y agresión dañina que a su vez genera poder para los hombres”.

La página de ONU Mujeres expone: “En México, siete mujeres son asesinadas al día. Esta expresión máxima de violencia continúa a pesar de que existen leyes en la materia, esto se debe a la impunidad y la falta de aplicación efectiva de éstas.”

Ana Yelí Pérez, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, afirma: “Ecatepec es el municipio más violento en México para las mujeres, incluso superando (sic) a Ciudad Juárez, que causó alarma internacional por el alto nivel (sic) de feminicidios”. “Más del 70% de los cadáveres de víctimas de feminicidio son encontrados en terrenos baldíos, aguas negras o tiraderos de basura. La mayoría sufrió violencia sexual. Casi todas estaban en edad reproductiva, entre 20 y 35 años.”

De acuerdo con el Observatorio, entre enero y junio de 2017, 800 mujeres fueron asesinadas en 13 estados y sólo el 49 % se investigó como feminicidio. Las razones por las que los feminicidios son tan abundantes en el Estado de México son evidentes:

  1. El Estado de México es el Estado más poblado tiene 15 millones de habitantes. Tan sólo el Municipio de Ecatepec tiene más de un millón y medio de habitantes, y el municipio de Nezahualcoyotl cuenta con más de un millón doscientos mil habitantes. 
  2. Rodea casi por completo a la Ciudad de México, es decir, alberga los cinturones de miseria de la Ciudad de México. 
  3. Es ocupado cómo dormitorio. Su población recorre a diario grandes distancias para llegar a sus lugares de trabajo. 
  4. Ha sido el Estado que más población ha recibido. Gente de todo el país llega a vivir en sus municipios. 
  5. Tiene uno de los índices de pobreza más altos del país. 
  6. Los servicios de salud y educación están rebasados o son inexistentes. 

María de la Luz Estrada, Coordinadora Ejecutiva del Observatorio, comentó: “Falta mucho para que las autoridades entren de fondo al tema de feminicidio”.
En el Estado de México, desde 2014 se estableció el tipo penal de feminicidio, es decir, fue necesario diferenciar entre el homicidio común y corriente y el homicidio de una mujer por razones de odio. Para entender mejor de que estamos hablando es necesario revisar la definición del delito.
A partir del 14 de marzo de 2016, el Código Penal del Estado de México establece, en su artículo 281, que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.”
El mismo artículo enumera las razones de género. Se trata de ocho circunstancias que trasforman el homicidio de una mujer en un feminicidio.
La primera es que el cadáver presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. En resumen, que se encuentren marcas de violación en el cuerpo. Esta característica es simplemente burda, ya que la violencia sexual puede ser tal que no deje marca. Sin embargo, dado que los casos de feminicidio son salvajes es comprensible la imprecisión del asunto.
La segunda, que al cuerpo se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. En otras palabras que la mujer muestre signos de tortura y sexo.
La tercera que existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. Esta circunstancia implica una relación preexistente entre la mujer y el homicida. En otras palabras, el Código supone que la policía ha hecho su trabajo, ha recabado pruebas suficientes para probar quién ha privado de la vida a la mujer, ha aprehendido al asesino y lo ha puesto a disposición de las autoridades.  Por cierto, la mayoría de los homicidios, sean de hombres o mujeres, son cometidos por personas que conocen previamente a la víctima y tienen una relación con ella.
La cuarta circunstancia es igual de ridícula que la anterior. Señala: “Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza”. Nuevamente el tipo  penal pretende que se haya realizado una investigación confiable, que existan pruebas claras y que se tenga detenido al culpable.
La quinta circunstancia es que “existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima”. Nuevamente los mismos supuestos absurdos que no coinciden con la realidad y que en la fantasía del legislador es necesario separar. ¿Ustedes encuentran alguna razón para que las tres últimas circunstancia que hemos revisado no se encuentren en la misma categoría?
La sexta circunstancia es que “la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida”, en otras palabras que haya sido privada de su libertad, secuestrada. Otra vez el código asume una investigación impecable.
La séptima que “el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”. Es decir, presupone que el asesino tiene el deseo de mostrar el cadáver. Sin embargo, la redacción es tan mala que no señala que debemos entender por “lugar público”. Un terreno baldío o un centro comercial no serían un lugar público, por la simple razón de que son de propiedad privada. Además, la policía rara vez encuentra un cadáver en un sitio privado sin acceso público. De modo que para que se cumpla este requisito tendríamos que encontrar el cuerpo en la vía pública o en una universidad pública o en un tiradero de basura y, hasta dónde yo entiendo, en todos los casos es así.
La última, la más absurda y ridícula de todas, “como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación”. Aquí tenemos que saltar al artículo 286 bis que explica la violencia de género como: conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres. La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose en diversos tipos y modalidades como la familiar, en la comunidad, institucional, laboral, docente y feminicida de manera enunciativa y no limitativa. ¿Qué significa todo esto? En estricto sentido es la nada, en sentido amplio basta ser mujer y vivir en México.
Como podemos apreciar, la definición de feminicidio en el Código Penal del Estado de México es muy deficiente y ello nos hace pensar que no hay genuino interés en detener los feminicidios o cuando menos en castigarlos de manera ejemplar. Lo anterior revela un par de cosas cosas. Una que la palabra feminicidio es muy útil en sociología, antropología y otras ciencias sociales ya que da nombre a un crimen que implica una construcción social que discrimina sistemáticamente a la mujer. La otra, el feminicidio cómo tipo penal es absolutamente inútil en tanto conserve los supuestos que actualmente posee en el Código Penal. Primero porque homicidio o feminicidio no implica ninguna diferencia en el momento de la investigación (si es que ocurre) ni en la utópica impartición de justicia. El feminicidio agrupa de manera torpe varios delitos como son las lesiones, la violación y el secuestro. No es necesario un nuevo tipo penal. Lo que necesitamos es que el sistema de impartición de justicia funcione correctamente.
Por otra parte, es lógico pensar que detrás de los feminicidios está la delincuencia organizada dedicada a la trata de personas y el tráfico de órganos. Pero son las autoridades, quienes con su negligencia o corrupción permiten que este fenómeno crezca; asimismo, el machismo y la impunidad, alimentan esta epidemia como determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Campo Algodonero. El monstruo de Ecatepec es una cortina de humo que esconde a los verdaderos culpables de los feminicidios. No estoy diciendo que no sea él quién mató a varias mujeres; lo que digo es que las evidencias apuntan a que existe una o varias organizaciones que se benefician con los feminicidios. Es necesario que la ciudadanía se organice y exija cuentas claras a las autoridades. No debemos permitir que las policías y el sistema judicial consuman buena parte del presupuesto sin entregar resultados.



No hay comentarios:

Publicar un comentario